Estatutos de la Cofradía

Título preliminar de su historia y sede


La Cofradía de la Purísima Sangre de Cristo y Nuestra Señora de la Soledad, ligada desde sus orígenes al convento de San Francisco de la ciudad de Xàtiva, fue fundada para dar sepultura a los cadáveres de los desamparados y ajusticiados, asistir a los pobres de solemnidad en sus necesidades, y celebrar las procesiones de Semana Santa. Los primeros datos conocidos se remontan a mediados del siglo xvi (1569). Fue visitada por el Patriarca San Juan de Ribera (siglo xvi), el Arzobispo D. Andrés Mayoral (siglo xvii) y otros prelados anteriores. Las funciones se ejercieron hasta la guerra de Sucesión de 1707, en que se suspendieron hasta el año 1718, fecha en que se retomaron bajo sus mismas prácticas, conservadas por tradición, ya que se perdieron sus Ordenanzas, así como actas antiguas, libros, títulos de creación y otros.
El rey Fernando VI en las Ordenanzas que otorgó a la ciudad en 1750 dispuso que la Cofradía invitara al Ayuntamiento a las procesiones de Miércoles y Viernes Santo ostentando la presidencia de las mismas esta Cofradía.Ya en el siglo xx, la Cofradía quedó inactiva durante la guerra civil de 1936; acabada esta y recuperada la imagen original del Santísimo Cristo de la Palma -y algo más tarde, repuesta la de Nuestra Señora de la Soledad-, se reanudaron sus actividades, bien que limitadas al culto y conservación de aquella histórica imagen y a la organización de las procesiones de Semana Santa. Por iniciativa de esta Cofradía, en 1949, se promovió la creación de la Hermandad de Cofradías de la Semana Santa Setabense, cediéndole a esta la facultad de organizar las procesiones, pero manteniendo la presidencia de los actos. Después de los acuerdos alcanzados con la Hermandad de Cofradías en 1978 y 1979, la Cofradía de la Purísima Sangre ostenta la Presidencia Honoraria de dicha Hermandad, por medio de la persona que ostente el cargo de Síndico Conservador. Tiene como representación de la cofradía a tres miembros en la Hermandad. El Síndico Conservador, los dos Hermanos Mayores u otros dos miembros nombrados por la Junta Directiva. El Papa Benedicto XIV expidió dos Bulas a favor de esta Cofradía en 1754. Posteriormente el Supremo Consejo, por Real Decreto, mandó reconocer a la Cofradía de la Sangre como el único y substancial instituto organizador de las procesiones de Semana Santa (1762). Más tarde la Real Audiencia en 1768, confirmó a la Cofradía en la facultad de recoger limosnas para dar sepultura a los desamparados. El rey Carlos IV el cinco de diciembre de 1792 aprobó unas nuevas Ordenanzas ya que se carecía de ellas desde la Guerra de Sucesión. En el año 1831 la Sala de Justicia declaró que la Cofradía de la Purísima Sangre de Cristo tenía el privilegio de organizar y presidir las procesiones de Semana Santa.

– TÍTULO I –
Capítulo I
CONSTITUCIÓN, ÁMBITO Y SEDE


Art.1.– En la ciudad de Xàtiva, se constituye una asociación pública de fieles, de ámbito local, bajo el nombre de COFRADÍA DE LA PURÍSIMA SANGRE DE CRISTO y NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD, la cual gozará de personalidad jurídica plena desde el momento de su erección e inscripción en los registros correspondientes, al amparo de lo establecido en los cánones 301, 313 y concordantes del Código de Derecho Canónico, y con sujeción a la vigente ley de Asociaciones. Expresamente, se reconocen por esta cofradía las competencias que la ley canónica atribuye al Obispo Diocesano y la superior autoridad de este, en orden a la supervisión del cumplimiento de sus fines, concesión de licencias, remoción y cuantas resulten de la citada norma.
Art.2.– La sede actual de la Cofradía es la Iglesia Colegial Basílica de Santa María de Xàtiva, siendo de aplicación lo acordado en el acta notarial de fecha doce de Marzo de 1952 ante el Notario de Xàtiva D. Ulpiano Martínez, entre las autoridades civiles, eclesiásticas y la Cofradía. En un futuro podrá acordarse su traslado a la antigua Iglesia de San Francisco, si fuera reabierta al culto, previo acuerdo de la Asamblea General y con la licencia eclesiástica correspondiente.


Capítulo II
OBJETO Y FINES

Art.3.– La Cofradía de la Purísima Sangre de Cristo de la ciudad de Xàtiva tiene como objetivos los siguientes:
a) Conmemorar la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo, especialmente los días de Miércoles, Jueves y Viernes Santo, procesionando sus imágenes para su veneración y culto externo.b) Promover todo tipo de actividades encaminadas a la formación cristiana de sus cofrades y fomentar la devoción a sus imágenes.c) Fomentar entre los cofrades el espíritu asistencial hacia los más desfavorecidos, tanto en el ámbito material como espiritual.d) Recuperar y conservar la herencia histórica de la Cofradía.

– TíTULO II – DE LOS COFRADES
Capítulo III
OBLIGACIONES Y DERECHOS


Art.4.– Podrán ser miembros de la Cofradía todas las personas que lo deseen y así lo soliciten y acepten por sí o por quien los represente,los presentes estatutos, y cuantas disposiciones emanen de los órganos rectores de esta Cofradía.
Art.5.– Quien desee ingresar en la Cofradía deberá solicitarlo a la Junta Directiva siendo avalado por dos cofrades mayores de edad, y con una antigüedad mínima de dos años. Aprobada su solicitud, se le inscribirá en el libro registro, donde expresamente se hará constar la fecha de afiliación a efectos de antigüedad. Se organizará anualmente un acto para hacer entrega de las correspondientes acreditaciones a los nuevos cofrades.
Art.6.-a) Todos los cofrades tienen derecho a asistir a las Asambleas Generales, gozando desde la mayoría de edad, de voz y voto; debiendo los menores ser representados por sus padres o tutores.b) No podrá pertenecer ningún cofrade a los órganos rectores si  no es mayor de edad.c) Todos los cofrades tienen derecho a portar las andas de la Santísima Virgen y la imagen del Cristo de la Palma, ateniéndose a las costumbres de la cofradía. Los miembros de la Cofradía deberán acudir a los actos colectivos de la Cofradía: oficios, procesiones, Juntas Generales y otros, procurando cada año acrecentar la solemnidad hasta superar si cabe, su antiguo esplendor.d) Todo cofrade tiene el derecho y el deber a llevar la vesta reglamentaria en las procesiones de la cofradía.e) Todos los cofrades tienen derecho a participar en cuantas actividades organice la cofradía y a integrarse en todas las comisiones de trabajo que se constituyan. Así mismo, tienen los cofrades cuantos derechos se deriven de las presentes normas estatutarias, aunque no se hallen literalmente descritos en este articulado.f ) Todo cofrade que desee hacer alguna reclamación a la Junta Directiva, deberá hacerlo por escrito dirigido al Síndico Conservador, firmado por seis cofrades si fuese de interés general y solo por el interesado, si referente al suyo particular.
Art.7.– Son deberes de los cofrades:
a) Abonar las cuotas que establezca la Asamblea General, para el buen funcionamiento de la Cofradía. Los cofrades protectores (Bolsa de Clavarios) podrán determinar una cuota mayor entre ellos para el mejor sostenimiento de los actos de Semana Santa.b) Comunicar a la Junta Directiva su cambio de domicilio.c) Cumplir las normas estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos, así como los reglamentos de régimen interior.d) Llevar con dignidad la vesta, como signo externo de pertenencia a la cofradía.
Art.8.– Los cofrades cesarán:
a) Por propia decisión, comunicándolo por escrito a la Junta Directiva.b) Por decisión de los órganos rectores, previo expediente disciplinario, después de haberles amonestado dos veces, ya sea por incumplimiento habitual de los preceptos establecidos o por otro motivo de probada gravedad. El cofrade a quien se imponga la baja forzosa, podrá recurrir la decisión ante la Asamblea General, dirigiendo un breve escrito al Síndico Conservador, quien deberá incluirlo en el orden del día de la primera Asamblea que se celebre.


– TÍTULO III –
Capítulo IV
DE LOS ÓRGANOS RECTORES


Art.9.– Los órganos rectores de la Cofradía son: la Asamblea General y la Junta Directiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art.10.– La Asamblea General la integran todos los cofrades mayores de edad y los menores representados por sus padres o tutores, y es el máximo órgano de gobierno y para la formación de la voluntad colectiva de la Cofradía. La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, un Jueves del Tiempo de Cuaresma, que determinará la Junta Directiva.Con carácter extraordinario, se reunirá la Asamblea General cuando lo estime oportuno la Junta Directiva o lo pidan al menos una tercera parte de los cofrades mayores de edad. En este último caso, deberá solicitarse su convocatoria por los interesados, mediante escrito dirigido al Síndico Conservador, con expresión de los asuntos que pretenden tratar. Recibida la petición, el Síndico convocará a tal efecto la Asamblea en plazo máximo de quince días.
Art.11.– Serán competencias de la Asamblea General:
a) Nombrar la Junta Directiva, a excepción del Clavario.b) Aprobar a propuesta del Síndico Conservador los cargos de Mayordomos ó Hermanos Mayores, y Junta de Camareras.c) Proponer al Ordinario del lugar el nombramiento de Prior de la cofradía.d) Aprobar la programación anual propuesta por la Junta Directiva.e) Aprobar o reprobar la memoria de actividades del ejercicio anterior.f ) Aprobar o reprobar las cuentas del ejercicio anterior y los presupuestos para el siguiente, incluida la fijación de cuotas ordinarias, así como acordar la adquisición o enajenación de toda clase de bienes, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo V.g) Adoptar acuerdos sobre los asuntos que se le planteen por la Junta Directiva y que no estén reservados para ser tratados en reunión extraordinaria.h) Proponer cuantas modificaciones de los estatutos estime oportunas.i) Resolver las reclamaciones que se presenten contra los acuerdos de la Junta Directiva.
Art.12.– Sobre el régimen de convocatorias, asistencia y acuerdos de la Asamblea General.
1.- La convocatoria de la Asamblea General le corresponde efectuarla al Síndico Conservador, por mandato de la Junta Directiva, si bien deberá ser cursada por el Clavario actuante, al menos con quince días de antelación, previa determinación del Jueves de Cuaresma en que haya de tener lugar. La Asamblea podrá ser convocada con carácter ordinario y extraordinario, al mismo tiempo, si se hubieran de tratar asuntos de la competencia de ambas.2.- La convocatoria contendrá el orden del día, en el que figurarán todos los asuntos que deban tratarse en la reunión,y deberá remitirse a todos los cofrades, sin perjuicio de la exposición pública en la sede.3.- La Asamblea quedará valida mente constituida en primera convocatoria, si asiste la totalidad de cofrades. En otro caso, se reunirá media hora más tarde, en segunda convocatoria, pudiendo adoptarse acuerdos sea cual sea el número de asistentes.4.- Presidirán la reunión de la Asamblea el Prior, el Síndico Conservador, el Clavario Actuante y los Hermanos Mayores o en su caso, quienes deban sustituirles reglamentariamente. La reunión será moderada por el Síndico Conservador o por la persona de la mesa en quién éste delegue.5.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los presentesy representados, obligando incluso a los ausentes y disconformes. El voto dirimente le corresponde al Síndico Conservador, salvo en lo relativo a las materias de competencia del Prior, en que será éste quien dirimirá la cuestión.6.- Para acordar la disolución de la entidad, se requerirá el voto de las tres quintas partes de los cofrades presentes y representados.7.- Las votaciones podrán realizarse a mano alzada o por papeleta, según el asunto a tratar, siendo preceptiva la votación por papeleta para la elección de cargos.


DE LA JUNTA DIRECTIVA


Art.13.– La Junta Directiva la componen: Síndico Conservador, Prior, los dos Hermanos Mayores, los clavarios Actuante y Saliente, y seis vocales, de los cuales dos serán miembros de la Agrupación de Camareras de la Virgen.
Art.14.– Competencias de la Junta Directiva.
A la Junta Directiva le corresponden:1.- La representación legal de la cofradía, que ejercerá por medio del Sindico Conservador, así como la gestión y dirección de los asuntos propios de la cofradía.2.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos, los reglamentos de régimen interno y los acuerdos de los órganos de gobierno válidamente adoptados.3.- Ejecutar los programas de actuación fijados por la Asamblea.4.- Velar por el adecuado desarrollo de los actos que se organicen durante la Semana Santa, para su mayor esplendor y provecho espiritual.5.- Proponer a la Asamblea General el estudio de los asuntos que estime oportuno y las mociones de iniciativa de los cofrades conforme con los estatutos.6.- Presentar la memoria anual de actividades.7.- Rendir cuentas ante la Asamblea General y proponer los presupuestos, ya sea con carácter ordinario o extraordinario.8.- Administrar los bienes y derechos de la cofradía, con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo V.9.- Constituir comisiones de trabajo, llamando a colaborar en ella a los cofrades y personas que estime idóneas.
Art.15.– La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al mes, pudiendo convocarla el Síndico tantas veces como lo estime oportuno, siendo necesaria para la adopción de acuerdos la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, en cualquier caso. Se reunirá, preceptivamente, un día de la semana anterior a la celebración de la Asamblea General. Podrá convocarse, igualmente, a petición de al menos un tercio de sus miembros, para tratar los asuntos que propongan.


DEL SINDICO CONSERVADOR


Art.16.– Es el depositario de los documentos históricos de la Cofradía.
Art.17.– Es competencia del Síndico el:a) Ejercer la representación de la Cofradía donde proceda y presidir todos los actos en que participe la misma, así como velar por el mantenimiento de los usos, costumbres y tradiciones propias de esta cofradía, sin menoscabo de las orientaciones pastorales de la diócesis en materia de religiosidad popular.b) Convocar por acuerdo de la Junta Directiva la Asamblea General, presidir, moderar y dar por terminadas la Asamblea General y Junta Directiva, pudiendo delegar la facultad de moderar las sesiones en un Hermano Mayor.c) Otorgar y firmar en nombre de la Cofradía cuantos documentos hayan sido aprobados en Junta Directiva o Asamblea General, según las competencias.d) Convocar, en caso de urgencia, a los Hermanos Mayores y al Prior para resolver sobre el asunto de que se trate, debiendo dar cuenta inmediata a la Junta Directiva para su ratificación.e) Abrir cuentas bancarias o de ahorro y disponer, mancomunadamente con el Depositario de los fondos de la entidad,para los pagos ordinarios y en cumplimiento de las obligaciones presupuestadas previo acuerdo de la Junta Directiva si fuera preceptivo.f ) Dar el visto bueno con su firma al libro de acuerdos y actas, y de oficios y diligencias, el cual encabezará con la copia literal de estos Estatutos.g) Firmar con el Secretario las actas de las reuniones y poner el visto bueno en las certificaciones que se expidan.h) Ejercer las demás atribuciones que se le otorguen en estos Estatutos, en los reglamentos de régimen interior y en los acuerdos de los órganos de gobierno valida mente adoptados.
Art.18.– El cargo de Síndico Conservador será elegido por la Asamblea General de entre las candidaturas que se presenten y sunombramiento deberá ser confirmado por el Ordinario. Su mandato tendrá una duración de cinco años pudiendo ser reelegido. Para optar a este cargo se requerirá una antigüedad de diez años en la Cofradía, a partir de la mayoría de edad.
Art.19.– En caso de renuncia, remoción del cargo por la autoridad eclesiástica o baja definitiva por cualquier causa, sustituirán la sindicatura conjunta y mancomunadamente los Hermanos Mayores mientras se provea de nuevo el cargo en la primera Asamblea General que se celebre, si bien dichos Hermanos Mayores deberán convocarla de inmediato, a tal fin, con carácter extraordinario.


DE LA SECRETARIA


Art.20.– La secretaría es competencia del Hermano Mayor más antiguo en la lista de cofrades, quien podrá delegar esta función en otro miembro de la Junta, con la aprobación expresa de esta. 
Sus obligaciones son:a) Llevar los libros de actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva; libro registro de cofrades por antigüedad, libro registro de cofrades fallecidos, cambios de domicilio, correspondencia y documentación ordinaria.b) Emitir las certificaciones de los libros a su cargo.


DEL DEPOSITARIO O TESORERO


Art.21.– El depositario será el Hermano Mayor de menor antigüedad en la lista de cofrades, quien podrá delegar su función en otro miembro de la Junta Directiva, con la aprobación expresa de esta.
Art.22.– Deberá custodiar los fondos de la Cofradía, recibir los ingresos y abonar los gastos, siendo el responsable de los mismos.
Art.23.– Previamente a la celebración de la Junta General anual presentará las cuentas a la Junta Directiva para su estudio.
Art.24.– Depositará en una cuenta bancaria a nombre de la Cofradía las cantidades recaudadas.
Art.25.– Para la disposición de los fondos de la Cofradía se necesitará la firma del Síndico Conservador y del Depositario.


DEL PRIOR


Art.26.– El Prior es el Director Espiritual de la Cofradía. En su condición le corresponde:
a) La animación espiritual de los miembros de la Cofradía.b) Contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales.c) Resolver con voto dirimente las cuestiones que afecten al culto público y a materias de fe y costumbres.d) Asistir con voz, pero sin voto, salvo que sea cofrade, a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, salvo el derecho a veto que le viene atribuido en la anterior  letra c).e) Puede asistir y copresidir los actos procesionales que organice la Cofradía.


DE LOS HERMANOS MAYORES


Art.27.– La cofradía de la Purísima Sangre de Cristo tiene dos Hermanos Mayores ó Mayordomos, elegidos por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva por un periodo de cinco años prorrogables. Serán cofrades con más de cinco años de antigüedad en la Cofradía, a partir de la mayoría de edad.
Art.28.– Son los garantes del buen hacer de la Cofradía, velando por sus tradiciones y siendo responsables del buen estado de las imágenes.
Art.29.– Son responsables de la Secretaría y la Tesorería aunque deleguen estas funciones.
Art.30.– En las procesiones de Semana Santa serán los arregladores de las mismas para cuyas funciones podrán auxiliarse de personas de su confianza.
Art.31.– Los Hermanos Mayores sustituyen, por orden de antigüedad en la cofradía al Síndico Conservador, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Art.32.– El Síndico Conservador podrá sugerir a la Asamblea General el nombramiento de dos personas sustitutas de los Hermanos Mayores para los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Art.33.– A propuesta de la Asamblea General, los Hermanos Mayores al termino de su mandato podrán ser nombrados Honorarios y formar un órgano consultivo de la Cofradía.


DEL CLAVARIO


Art.34.– El Clavario es el cofrade a quien se le confía la realización de cuantas gestiones y diligencias sean necesarias para la mayor brillantez de los actos que se organizan conmemorando la Pasión y Muerte de Nuestro Señor Jesucristo.
Art.35.– El Clavario tiene como responsabilidades:
a) La convocatoria de la Asamblea General, si así se lo indica la Junta Directiva, por medio del Sindico Conservador.b) Redactar el acta de dicha Asamblea donde actuará como secretario.c) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos así como de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.d) Mantener la Imagen del Santísimo Cristo de la Purísima Sangredurante su mandato.e) Asistir a todas la Juntas que se celebren.
Art.36.– Podrá ser Clavario cualquier cofrade, con una antigüedad de cinco años en la Cofradía, desde la mayoría de edad.
Art.37.– La elección de Clavario se efectuará por el tradicional sistema de “insaculación” entre los que componen la Bolsa.
Art.38.– El año anterior a concluir la bolsa de Clavarios se creará una nueva, con un máximo de diez cofrades. Si hubiese más cofrades interesados se sortearán por insaculación diez, teniendo preferencia los cofrades que no hayan ostentado la clavaría. La formación de la Bolsa se efectuará en Asamblea General y se hará constar en acta.
Art.39.– La insaculación del Clavario de cada año venidero se verificará el Jueves Santo después de la misa de la Cena del Señor, en la Sacristía de la sede de la Cofradía, como tradicionalmente se realiza. Podrán asistir todos los cofrades que lo deseen.
Art.40.– El Clavario preside, junto al Síndico los actos que organiza la Cofradía durante la Semana Santa. Tendrá derecho a llevar la imagen del Cristo en todos los actos en que participe este, y expresamente a la entrada y salida de las iglesias. Durante las procesiones lo cederá a los cofrades que lo soliciten.
Art.41.– Se encargará, junto al resto de la Junta Directiva de todo lo relacionado con los actos de la Semana Santa, como tradicionalmente ha hecho.
Art.42.– El Clavario iniciará su cargo el primer día de Cuaresma de cada año.
Art.43.– Se considera Clavario saliente al que custodia la imagen titular. Se considera Clavario actuante al que haya resultado electo para el ejercicio siguiente.
Art.44.– El día de Domingo de Ramos visitará al Prior y Síndico para concretar la invitación al Ayuntamiento para que asistan a las procesiones de Miércoles y Viernes Santos. Serán presididas por la Cofradía, por Reales privilegios a su favor decretadas por Fernando VI en 1750.


DE LOS VOCALES


Art.45.– Los vocales de la Junta Directiva serán seis cofrades, mayores de edad, que presenten su candidatura ante la Asamblea General. La duración de su mandato es de dos años, pudiendo ser reelegidos. En caso de renuncia o vacante, la Junta Directiva podrá proveer provisionalmente la sustitución hasta en tanto se celebre Asamblea General que ratifique al sustituto o proceda a una nueva elección.
Art.46.– Funciones de los vocales:1.- Todos los vocales asumirán las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva, en orden al mejor cumplimiento del programa de actuación y para la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de decisión de la entidad.Además:2.- Uno de los vocales será designado por la Junta Directiva para que ejerza la función de Vicesecretario; y otro, la de Vicetesorero, que sustituyan a los respectivos titulares en caso de enfermedad, ausencia o vacante.


– TíTULO IV –
Capítulo V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA COFRADíA


Art.47.– La Cofradía de la Purísima Sangre de Cristo y Nuestra Señora de la Soledad carece de patrimonio fundacional, excepción hecha del tesoro incalculable que para ella representa la venerada imagen del Santísimo Cristo de la Palma, que celosamente guarda con amor y respeto el Clavario.
Art.48.– Para la realización de sus fines, los ingresos de la Cofradíavienen dados por:• Los donativos y subvenciones que reciban.• Las cuotas ordinarias y extraordinarias que han de satisfacer los cofrades.
Las cuotas ordinarias son de dos clases:El orden de la procesión será el siguiente: Inmediatamente después de la Imagen se colocan las Camareras de la Virgen, con el Prior, la Presidenta de estas y un Hermano Mayor. A continuación se colocan las autoridades civiles y la Cofradía con la siguiente representación: El Clavario saliente, a su derecha el Síndico Conservador; a continuación el Abad de la Colegiata; después el Clavario actuante y finalmente un representante de la Hermandad de Cofradías. La procesión saldrá a las diez y media de la noche desde la Iglesia Colegial por el recorrido tradicional, con vestas, pendones y faroles. A la vez lo hará desde la parroquia de Santa Tecla la procesión del Santísimo Ecce Homo para coincidir ambos cortejos religiosos en la plaza de San Francisco, donde se realizará la tradicional ceremonia de Les Cortesies, para después volver a la Colegiata por el recorrido tradicional.• Las que satisfacen los cofrades que no optan al cargo de clavario.• Las que satisfacen los cofrades que están en la bolsa de clavario.• La cuantía de las cuotas se fijará por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Art.49.– Anualmente, las cuentas y presupuestos de la cofradía deben ser presentadas a la aprobación o reprobación de la Asamblea General, debiendo dar cuenta de los resultados al Arzobispado. A los efectos prevenidos en las disposiciones del derecho canónico, la Asamblea General nombrará dos consejeros que auxilien al Depositario en el cumplimiento de su función (canon 1.280). Para la aceptación de cosas o derechos gravados con carga modal o bajo condición, así como para la enajenación de bienes inmuebles y actos de administración extraordinaria, se pedirá la oportuna licencia al Ordinario, conforme a los cánones 1.281 y concordantes.


Capítulo VI
SOBRE LA Modificación DE ESTOS ESTATUTOS


Art.50.– La modificación de estos estatutos, ya sea para sustituir, ampliar o restringir una o varias partes de ellos, requerirá de los siguientes trámites de ineludible cumplimiento:
1°- La modificación puede ser propuesta a iniciativa de la Junta Directiva o por los cofrades. En este último caso, habrá de proponerse por un tercio de los miembros de la entidad que, mediante escrito motivado, expondrá con claridad el objeto de la revisión, escrito que será remitido al Mayordomo 1°, como Secretario.2°- Ya sea la iniciativa de la Junta Directiva o de un grupo de cofrades, en plazo de dos meses, el Síndico convocará Asamblea General al efecto de deliberar y acordar sobre la propuesta, con carácter extraordinario, cuya reunión podrá coincidir con la sesión ordinaria.3°- Junto con la convocatoria, se remitirá a los cofrades una copia de la propuesta, con la suficiente antelación para que tomen conocimiento del contenido de la reforma que se pretende.4°- Si la Asamblea General estima la pertinencia y oportunidad de la reforma, en la misma reunión se nombrará una Comisión que emitirá su informe en el plazo de tres meses, incluyendo el nuevo texto de las partes revisadas.5°- Entregado su informe por la Comisión, volverá a ser convocada la Asamblea con carácter extraordinario, en plazo de treinta días, acompañando a la citación una copia de dicho informe. La aprobación de la reforma requerirá del voto de los dos tercios de los asistentes y representados.


Capitulo VII
SOBRE Extinción Y Disolución DE LA Cofradía


Art.51.– La Cofradía, por su misma naturaleza, tiene una duración ilimitada. No obstante, podrá disolverse:1°- Por decisión de la Asamblea General convocada al efecto con carácter extraordinario, tomada en único escrutinio válido con la mayoría de tres quintos de los cofrades presentes y representados.2°- Por sentencia firme o por disposición del Obispo Diocesano, si su actividad causa daño grave a la doctrina católica, a la disciplina eclesiástica o a los fieles.
Art.52.– En caso de extinción, disolución o supresión de la Cofradía, sus bienes y derechos serán liquidados, previa la oportuna licencia del Ordinario, por la comisión liquidadora, la que cobrará créditos y pagará deudas, exceptuándose de la enajenación las imágenes sagradas que fueran propiedad de la cofradía, las cuales serán entregadas a la parroquia o iglesia en que la cofradía tenga su sede para que sean expuestas al culto público. Si quedara saldo activo, se empleará en obras de caridad o asistenciales, bajo la supervisión del Prior, dejando la debida constancia.
Art.53.– Para ejecutar lo prescrito en el artículo anterior, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA


UNIFORMIDAD.- Los cofrades tienen el derecho de asistir ataviados con la vesta reglamentaria en las procesiones de la Cofradía(artículo 9°). Las características de esta son: Camisa blanca y, sobre ella túnica gris-morado (admitiéndose los distintos matices consecuencia del teñido de la tela, originariamente de algodón), cortada a cintura y abrochada a la espalda, a cuya parte superior va sujeta una pieza similar a una estola (conocida como “bacalao” o “abaejo”), ribeteada con cinta plisada de color morado más intenso que el de la túnica, pieza sobre la que lucen tres rosetones confeccionados con cinta igual a la del ribeteado. De la parte inferior del faldón sale una cola, antiguamente exenta, y en la actualidad recogida sobre el hombro izquierdo mediante cinta morada el Miércoles y Jueves y negra el Viernes Santo.
Las mangas llevan en su parte anterior y posterior una cinta plisada y, junto a esta, un cilindro güateado que se estrecha cada ocho centímetros, aproximadamente, rematándose las mangas mediante puño con puntilla fruncida, blanca o cruda. En la cintura, fajín ancho de satén negro y lazo en el lado izquierdo. Al cuello, pajarita blanca el Miércoles y el Jueves, y negra el Viernes Santo.
El Síndico y los Clavarios pueden usar en los actos procesionales la vesta o bien traje oscuro o de ceremonia.


Disposición ADICIONAL SEGUNDA
DE LAS IMÁGENES.- La cofradía de la Purísima Sangre de Cristo y de Nuestra Señora de la Soledad tiene como titular a la antiquísima imagen del Cristo de la Palma, que es la originaria del siglo xviii, salvada de la destrucción de la contienda civil del año 1936, y que tiene el privilegio de conservar el Clavario desde el Viernes Santo, al finalizar la procesión del Santo Entierro, hasta el mediodía del Jueves Santo del ejercicio siguiente, en que la depositará en la sede. Se trata de una preciosa escultura de cartón piedra con corona de plata, clavada a una cruz de madera, en cuyo remate luce un ramo de rosas del que sobresale una pequeña palma blanca. Es portada por una sola persona, alternándose en esta función los cofrades. La otra imagen venerada y procesionada por la Cofradía, es la de Nuestra Señora de la Soledad; repuesta después de la guerra del treinta y seis por el Marqués de Montortal, quien la guardaba en su casa-palacio de la calle Moncada de esta ciudad, hasta que fue donada a la Iglesia Colegia Basílica de Santa María, donde se venera en altar propio, situado en la girola, en la primera capilla junto a la antigua sacristía, y de cuyo cuidado se ocupa la Agrupación de Camareras, fundada a raíz de dicha cesión y que se rige por estatutos propios. Es procesionada esta imagen, mediante anda de madera con adornos sobredorados, con un palio de seis varales, siendo tanto el palio como el manto de la Virgen de terciopelo negro, bordado éste en oro, siendo portada por los cofrades.


Disposición ADICIONAL TERCERA
ACTOS PÚBLICOS Y DE PROTOCOLO DE LA COFRADÍA.-
En cuantos actos salga la Cofradía como tal a la calle, deberá asistir como mínimo la Junta Directiva y los integrantes de la Bolsa de Clavarios. Cuando concurran las imágenes, irán precedidas de los pendones de la Cofradía. El Vía Crucis organizado por la Hermandad de Cofradías es presidido por el Santísimo Cristo de la Palma. La imagen irá sin velo ni cordones y precedida únicamente de los faroles que portarán dos cofrades.
El Miércoles Santo, la Cofradía procesiona a la Imagen de la Virgen de la Soledad, para la tradicional procesión de Les Cortesies.

El Jueves Santo, al mediodía, se efectúa el traslado del Santísimo Cristo de la Palma, desde la casa del Clavario actuante a la Colegiata, donde hace estación hasta la tarde del Viernes Santo. El recorrido de la procesión lo señala el Clavario actuante. Los lugares más cercanos al Cristo lo ocuparán los miembros de la bolsa de Clavarías y los Hermanos Mayores, que son responsables de la organización de la procesión. 
La presidencia de este acto es la siguiente:
Después de la Imagen irá el Prior acompañado por un familiar del Clavario entrante a su derecha, y uno del saliente a su izquierda. Detrás irá el Síndico, el Clavario actuante a su derecha, y el saliente a su izquierda.
Los oficios del Jueves Santo se celebrarán en la Iglesia sede de la Cofradía, con la presidencia de la Imagen del Cristo de la Palma. Asistirá la Cofradía de la Purísima Sangre, como desde tiempo inmemorial.
Frente al altar se situará la Junta de Camareras de la Virgen de Nuestra Señora de la Soledad y en el lado del Evangelio la presidencia de la Cofradía. Esta la formarán el Clavario actuante, en el centro, a su derecha el Síndico y al lado de este un Hermano Mayor. A la Izquierda el Clavario saliente y a su lado el otro Hermano Mayor. Al Clavario de le impone de forma simbólica la llave del sagrario como tradicionalmente se ha hecho. La adoración de la Vera Cruz del Viernes Santo se celebra con el Santísimo Cristo, situándose la Cofradía y Camareras de la Virgen en los mismos lugares que el Jueves Santo.
El Viernes Santo interviene la cofradía en los siguientes actos procesionales:
1°- Por la mañana, en la procesión del traslado de Cristo al Sepulcro (Camilla), debiendo integrar también la presidencia, como tradicionalmente ha sido, el Clavario actuante Síndico Conservador y Hermanos Mayores.
2°- Por la tarde, en la procesión del Santo Entierro, con asistencia de todas las Cofradías de Semana Santa con sus imágenes, presidiendo el desfile procesional la Cofradía de la Sangre con la imagen de la Virgen de la Soledad, según Reales privilegios de 1750, 1764, 1792 y 1831.
3°- Terminada esta procesión, la Cofradía procesionará hasta casa del Clavario actuante la imagen del Santísimo Cristo, donde quedará custodiada hasta el año siguiente. Cada año, preceptivamente, en la festividad litúrgica de la Purísima Sangre, la cofradía ofrecerá una Eucaristía por las intenciones de la Cofradía y en sufragio de sus difuntos.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Una vez aprobados estos estatutos, el Síndico, Hermanos Mayores y, la Presidenta de la Junta de Camareras de la Virgen permanecerán en el ejercicio de sus cargos de forma vitalicia, salvo renuncia expresa.